¿es delito el SPAM en México? Imprimir Correo electrónico
Si deseas la versión descargable en PDF de este artículo, haz clic aquí.

En el portal de la Alianza por la Seguridad en Internet (www.asi-mexico.org) se reciben constantes reportes por usuarios agobiados por el correo electrónico no solicitado (SPAM).

Según la orientación jurídica que hemos recibido en esta organización, el SPAM no es considerado ilegal en nuestra legislación, no constituye un delito, sin embargo, estos correos violan lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor como se detalla más abajo.

Dados los volúmenes del SPAM en el mundo, es prácticamente imposible que cualquier autoridad lo erradique, pero muchos proveedores de acceso a internet han implementado medidas auto-regulatorias para combatirlo, y México no es la excepción.

Para darnos una idea de lo complicado que resulta el combate al SPAM, basta conocer el volumen del promedio diario de correos que procesa Prodigy aquí en México:

Promedios diarios con corte al 31 de marzo del 2009:

Enviados:

5,757,343

Enviados eliminados SPAM:

4,888,072

Correos limpios enviados:

869,271

 

 

Correos recibidos del mundo:

93,181,485

Correos eliminados por SPAM recibidos del mundo:

91,101,195

Promedio diario de correos limpios recibidos del mundo:

2,080,291

 

Como se mencionó en un principio, en México no está calificado como delito, sin embargo, puedes presentar una Queja ante Profeco ya que el proveedor no cumple con lo dispuesto en las reformas del 2004 para proteger la privacidad de los datos que prohíben la difusión de los datos personales sin el previo consentimiento del consumidor. 

A continuación te presentamos el contenido del capítulo VIII BIS de la LFPC:

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

 

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

 

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

 

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

 

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

 

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

 

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

 

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

 

Y en las disposiciones generales, aplica lo estipulado en el

ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Cabe destacar que Profeco podrá actuar si el proveedor se encuentra en la República Mexicana.

Si el correo te lo envían entidades extranjeras, lo puedes reportar en la Línea de Denuncia de NCMEC de los E.U.A. en la siguiente dirección: (en inglés)

www.cybertipline.org

Dentro de la sección “Make a report”

 

PREVENCIÓN.

La medida más relevante para prevenir el SPAM es activar el filtro anti-spam de tu programa de correo electrónico, como Mac Mail, Outlook, etc…

Estos filtros se encargan de revisar aspectos técnicos de los correos que reciben para determinar si son válidos o no. Si determinan que son correos no solicitados o SPAM, los envían a un buzón de correo basura.

Ejemplos de aspectos técnicos a revisar son:  demasiadas palabras como “gratis”, “free”, etc… en el asunto o en el mensaje, imágenes con ligas,  discrepancias entre la dirección del remitente y el valor en “Responder a:”,  etc… 

Es importante mencionar que estos filtros no son infalibles, por lo que la precaución debe persistir, y en un número mínimo de ocasiones, un correo válido puede ser depositado en el buzón de correo basura, por lo que es conveniente revisarlo de vez en cuando.

Existen muchas formas en que los “spammers” pueden conseguir lotes de correos electrónicos en donde fácilmente puede estar incluida la tuya, próximamente publicaremos un artículo sobre esto.

Recuerda que si tienes dudas, puedes reportar cualquier correo en la Línea de Denuncia de A.S.I.  o ponerte en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

Staff A.S.I.

(c) D.R. Alianza por la Seguridad en Internet. Este material se ofrece para tu consulta personal únicamente. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio sin nuestra autorización previa por escrito.
 


Powered by Joomla!. Designed by: free joomla templates ntc dedicated hosting Valid XHTML and CSS.